¿Qué sucede si en la constitución de una empresa acogida al Régimen Pro Pyme (General o Transparente) se aportan maquinarias y un bien raíz? ¿Podrán ser considerados como gasto?

¿Qué sucede si en la constitución de una empresa acogida al Régimen Pro Pyme (General o Transparente) se aportan maquinarias y un bien raíz? ¿Podrán ser considerados como gasto?

•Recordemos que en términos generales, aquellos activos fijos adquiridos por empresas acogidas al régimen Pro Pyme deprecian sus bienes de manera instantánea en el mismo ejercicio comercial en el cual sean adquiridos o fabricados, con excepción de los terrenos o activos intangibles.

•Por lo tanto, aquellos bienes aportados en el inicio de actividad de la empresa pueden rebajar la base imponible en la medida que se encuentren pagados. Sin embargo ahora nos resta preguntarnos sobre la oportunidad en la cual reconocer este gasto, y para esto tendremos que hacer la siguiente distinción, según se señala en el oficio N°83 del 2023:

•Aporte de Maquinarias: el egreso será procedente en el ejercicio en que ocurra la adquisición de los bienes, esto es, la fecha en que se produzca la transferencia del dominio del bien respectivo desde el socio al patrimonio de la empresa

•Aporte de Bien Raiz: el egreso se considerará a partir de la fecha de la inscripción respectiva del bien en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces que corresponda.

Comparte:

Siguenos:

¿QUIERES APRENDER?

¡Contáctanos!

Si tienes dudas o consultas respecto a nuestros cursos  o servicios, completa el formulario en nuestro apartado de contacto y uno de nuestros ejecutivos se pondrá en contacto contigo a la brevedad.

Abrir chat
1
Escanea el código
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?