¿Qué sucede cuando un socio pone a disposición de su empresa su vehículo particular para realizar labores propias de la sociedad?¿podrá reconocer como gasto aceptado aquellos incurridos en la búsqueda de potenciales clientes asociados al uso del vehículo, como bencina, peajes, estacionamientos y tag?

¿Qué sucede cuando un socio pone a disposición de su empresa su vehículo particular para realizar labores propias de la sociedad?¿podrá reconocer como gasto aceptado aquellos incurridos en la búsqueda de potenciales clientes asociados al uso del vehículo, como bencina, peajes, estacionamientos y tag?

Mediante el oficio N°129 del 2023, El Servicio de Impuestos Internos nos señala como norma general que no se admitirán los gastos asociados a automóviles, station wagons y similares, salvo excepciones (cuando el giro del negocio se relacione directamente con el uso de estos vehículos, o que hayan tenido autorización del Director Regional)

Ahora bien, se hace referencia a la circular N°59 de 1997, donde se exponen sobre el tratamiento tributario de los gastos por vehículos de propiedad de los trabajadores. Sin embargo, al no existir subordinación y dependencia entre el socio y la empresa, no se genera para efectos tributarios la figura de “trabajador” y por consiguiente no resulta aplicable esta circular para el caso en cuestión.

Pues bien, entonces qué nos queda……….

El oficio finaliza exponiendo que no existe impedimento en que el socio arriende su vehículo personal a la empresa donde participa, teniendo en cuenta:

•El socio deberá tributar por el ingreso del arriendo del vehículo

•El modelo del vehículo, a pesar de ser arrendado, deberá cumplir con las disposiciones de la circular 5 del 2018 (serán aceptados camionetas, jeep, furgón, coches mortuorios, ambulancias, minibuses, en la medida que se relacionen directamente con el giro del negocio; de lo contrario si el negocio necesita de otros vehículos, podrá pedir autorización al Director Regional del SII aludiendo a ciertos criterios que la misma circular expone)

•El monto del arriendo deberá ser razonable (precio de mercado), puesto que la operación se genera entre partes relacionadas.

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