La respuesta la podemos encontrar en el oficio N°1550 del 2022, en donde se nos señala un rotundo NO, pero analicemos un poco más esta situación:
En caso de prestaciones de servicios, las facturas deberán emitirse en el mismo período tributario en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio, según lo dispone el artículo 55 de la Ley del IVA.
Sin embargo, nada impide que la factura pueda emitirse de manera anticipada, adelantando de esta forma el devengo de los impuestos.
Por su parte, los artículos 21 y 22 de la Ley sobre impuestos a las ventas y servicios, que regulan expresamente las notas de crédito, sólo autorizan su emisión en los casos de:
*Bonificaciones
*Descuentos
*Rebajas o mayores cobros (Circular N° 39 del 2000)
*Cantidades restituidas a los compradores o beneficiarios del servicio en razón de bienes devueltos o servicios resciliados (ambas partes dejan sin efecto el acto jurídico)
*Facturaciones indebidas de débito fiscal.
En conclusión, no existe disposición que habilite la emisión de una nota de crédito por facturas no pagadas…… entonces……¿qué podríamos hacer?
Si bien no es materia de análisis del oficio, puesto se refiere al análisis del IVA (además partimos de la base que no se logra configurar la figura legal de efectuar una resciliación), debemos dirigirnos a las disposiciones de número 4 del artículo 31 de la Ley de Renta, Castigo Incobrable. Tendremos que analizar cuál de las alternativas de castigo sería la más conveniente y aplicable en base a nuestro caso en particular.